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La regla de los dos meses al vender acciones con pérdidas

Qué es la regla de los dos meses del IRPF, cuándo impide computar una pérdida al recomprar acciones o ETF y cómo se recupera, con ejemplos.

Cuando se acerca diciembre, muchos inversores revisan su cartera para vender posiciones en pérdidas y reducir así la factura fiscal. Es legítimo, pero hay una norma que conviene conocer antes de pulsar el botón de vender: la llamada regla de los dos meses. Ignorarla es uno de los errores más frecuentes en la declaración de la renta del inversor particular.

Qué dice la norma

El artículo 33.5.f) de la Ley del IRPF establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de la venta de valores admitidos a negociación cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a esa venta. Para valores no admitidos a negociación en mercados regulados, el plazo es de un año.

La pérdida no desaparece: queda diferida. Se integrará en tu declaración cuando vendas los valores homogéneos que compraste y que siguen en tu cartera.

Qué son valores homogéneos

En la práctica, valores del mismo emisor que otorgan los mismos derechos: las mismas acciones de la misma sociedad o las participaciones del mismo ETF (mismo ISIN). La regla se aplica a acciones y también a ETF cotizados. Comprar un ETF de otra gestora que replica el mismo índice, según el criterio habitual, no se considera homogéneo, aunque conviene revisar cada caso.

Solo afecta a pérdidas

La regla nunca afecta a las ganancias. Si vendes con beneficio y recompras al día siguiente, la ganancia se declara normalmente en el año de la venta.

Ejemplo: recompra posterior

Como has recomprado valores homogéneos dentro de los dos meses posteriores, la pérdida de 2.000 € no se puede computar en 2026. Queda pendiente.

Si en junio de 2027 vendes esas 100 acciones a 40 € (4.000 €), obtienes una ganancia de 900 € (4.000 − 3.100). En ese momento se integra también la pérdida diferida de 2.000 €, de modo que el resultado neto en 2027 es una pérdida de 1.100 €.

Recompra parcial

Si el 20 de diciembre solo hubieras recomprado 40 acciones, la pérdida se diferiría en proporción: 40/100 × 2.000 € = 800 € quedarían pendientes, y los 1.200 € restantes sí podrías computarlos en 2026.

Ejemplo: compra anterior a la venta

La regla también mira hacia atrás. Supón que tienes 100 acciones compradas en 2024 a 50 € y, viendo la caída, el 10/11/2026 compras 50 más a 32 €. El 20/12/2026 vendes 100 acciones a 30 €.

Por FIFO, se venden las 100 acciones de 2024, con una pérdida de 2.000 €. Pero has comprado 50 acciones homogéneas en los dos meses anteriores y siguen en tu cartera, así que la mitad de la pérdida (1.000 €) queda diferida hasta que vendas esas 50 acciones. Los otros 1.000 € sí se computan en 2026.

Errores frecuentes

Cómo encaja con la compensación de pérdidas

Una pérdida diferida no se puede usar para compensar ganancias de este año. Por eso, si tu objetivo al vender era reducir la base del ahorro del ejercicio, una recompra dentro del plazo anula el efecto. Antes de vender, revisa si en los dos meses previos has comprado el mismo valor y decide si vas a recomprar después.

En fondos de inversión no cotizados el tratamiento tiene matices propios; si es tu caso, conviene consultarlo con un asesor.

Cómo te ayuda J.A.M. Investor Suite

J.A.M. Investor Suite revisa tus operaciones y te avisa cuando una venta con pérdidas queda afectada por la regla de los dos meses por compras anteriores o posteriores del mismo valor, y la marca en el borrador de ganancias y pérdidas para que tú o tu asesor decidáis cuándo integrarla. El simulador de venta y el optimizador de fin de año te ayudan a ver el efecto antes de operar. La decisión, y la revisión final, siguen siendo tuyas.

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Contenido informativo y general, no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión. La normativa puede cambiar; consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria.

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