Cómo compensar pérdidas de bolsa en la declaración
Reglas para compensar pérdidas de bolsa con ganancias, dividendos e intereses, el límite del 25 % y el arrastre a 4 años, con un ejemplo práctico.
Perder dinero en bolsa nunca es agradable, pero desde el punto de vista fiscal esas pérdidas tienen valor: pueden reducir lo que pagas por otras ganancias, dividendos e intereses, este año o en los cuatro siguientes. Para aprovecharlas hay que conocer el orden en que se compensan y, sobre todo, declararlas.
Dos tipos de rentas dentro de la base del ahorro
La base imponible del ahorro agrupa dos clases de rentas que se compensan con reglas distintas:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: el resultado de vender acciones, ETF, fondos de inversión y otros activos.
- Rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de cuentas y depósitos, cupones, etc.
El orden de compensación
- Ganancias con pérdidas. Primero se suman todas las ganancias y pérdidas patrimoniales del año. Si una venta ganó 3.000 € y otra perdió 1.000 €, el saldo es de 2.000 € positivos.
- Rendimientos entre sí. Por separado, se suman los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses y, en su caso, rendimientos negativos).
- Compensación cruzada con límite del 25 %. Si el saldo de ganancias y pérdidas es negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con un límite del 25 % de ese saldo positivo. Y al revés: un saldo negativo de rendimientos puede compensarse con el saldo positivo de ganancias, con el mismo límite del 25 %.
- Arrastre a 4 años. Lo que no se pueda compensar se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden y los mismos límites.
La compensación no es opcional: si en un ejercicio tienes saldo positivo suficiente, las pérdidas pendientes deben aplicarse en ese ejercicio, empezando por las más antiguas. No puedes reservarlas para un año que te convenga más.
Ejemplo práctico
En 2026 tienes estas rentas del ahorro:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ganancias por ventas de acciones | 3.000 € |
| Pérdidas por ventas de acciones | −8.000 € |
| Dividendos brutos | 4.000 € |
Paso 1. Ganancias y pérdidas: 3.000 − 8.000 = −5.000 €.
Paso 2. Rendimientos del capital mobiliario: +4.000 €.
Paso 3. El saldo negativo puede compensar hasta el 25 % de 4.000 €, es decir, 1.000 €. Los dividendos que tributan quedan en 3.000 €.
Paso 4. Quedan 4.000 € de pérdidas pendientes (5.000 − 1.000), que puedes aplicar entre 2027 y 2030.
En 2027 vendes con una ganancia de 2.500 € y no tienes otras pérdidas. Compensas 2.500 € de las pérdidas pendientes y tu saldo de ganancias queda a cero. Si además cobras dividendos, podrías aplicar contra ellos parte de las pérdidas que aún quedan, con el límite del 25 %. Lo que siga pendiente se arrastra hasta 2030, como máximo.
Declara las pérdidas aunque no tengas ganancias
Es un error frecuente pensar que, como una venta con pérdidas no genera nada que pagar, no hace falta declararla. Si no la incluyes en tu declaración, no podrás arrastrarla a ejercicios futuros. Además, si tus rentas te obligaban a presentar la declaración, la información de la venta debe figurar igualmente.
En el programa de la Agencia Tributaria, las pérdidas pendientes de ejercicios anteriores se consignan en el apartado de compensación de saldos negativos de ejercicios anteriores, indicando el año de origen y el importe pendiente. Suelen aparecer en los datos fiscales si las declaraste, pero conviene comprobarlo.
Titularidad compartida y declaración conjunta
- Si una cuenta de valores tiene varios titulares (por ejemplo, un matrimonio al 50 %), cada uno imputa en su declaración su porcentaje de las ganancias, pérdidas y dividendos, salvo que se pruebe una titularidad distinta.
- Cada titular compensa y arrastra sus propias pérdidas. Las pérdidas de uno no compensan las ganancias del otro en declaraciones individuales.
- En declaración conjunta se compensan dentro de la unidad familiar. Si en años posteriores pasáis a declaración individual, cada uno solo podrá aplicar las pérdidas pendientes que le correspondan.
Matices que conviene conocer
- Una pérdida afectada por la regla de los dos meses (recompra de valores homogéneos) no se computa todavía y no entra en esta compensación hasta que vendas los valores recomprados.
- El plazo de cuatro años es estricto: lo que no se compense en ese plazo se pierde.
- Las retenciones soportadas en los dividendos se descuentan igualmente de la cuota, aunque los dividendos queden parcialmente compensados.
Cómo te ayuda J.A.M. Investor Suite
J.A.M. Investor Suite calcula por separado el saldo de ganancias y pérdidas y el de dividendos, y lleva el control de las pérdidas pendientes de años anteriores dentro de la ventana de cuatro ejercicios, por titular cuando una cartera tiene varios. El optimizador de fin de año te ayuda a ver, antes del 31 de diciembre, cómo quedaría tu base del ahorro. Es un cálculo orientativo que conviene revisar antes de presentar la declaración.