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Modelo 720 y acciones en brókers extranjeros

Cuándo hay que presentar el Modelo 720 por acciones, ETF o cuentas en un bróker extranjero, límites de 50.000 €, plazos y régimen sancionador actual.

Cada vez más inversores españoles operan con brókers extranjeros por sus comisiones o por el acceso a más mercados. Esto tiene una consecuencia fiscal que conviene no pasar por alto: si tus activos en el extranjero superan ciertos importes, debes presentar el Modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

Qué es el Modelo 720

Es una declaración informativa: no se paga nada al presentarla. Su objetivo es que la Agencia Tributaria conozca los bienes y derechos que los residentes fiscales en España tienen fuera del país. Los bienes se agrupan en tres bloques:

Las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran en un modelo distinto, el 721.

Cuándo estás obligado

Debes presentarlo si el valor conjunto de alguno de los bloques supera 50.000 € a 31 de diciembre. Cada bloque se analiza por separado: puedes estar obligado a declarar los valores y no las cuentas, o al revés. En el caso de las cuentas, también se tiene en cuenta el saldo medio del último trimestre.

Si tienes una cuenta compartida, según el criterio de la Agencia Tributaria el límite se calcula sobre el valor total del bien, no sobre tu porcentaje, y cada titular debe presentar su propia declaración.

¿Mis acciones están «en el extranjero»?

Lo determinante para los valores es dónde están depositados, no la nacionalidad de la empresa:

Si tu bróker tiene sucursal en España, conviene confirmar en qué entidad está realmente tu cuenta y quién custodia los valores.

Años siguientes: la regla de los 20.000 €

Una vez presentado, no hay que repetir la declaración cada año. Solo debes presentarla de nuevo cuando:

Ejemplo

A 31 de diciembreValores en bróker extranjero¿Presentar?
202562.000 €Sí (supera 50.000 €). Se presenta entre enero y marzo de 2026.
202675.000 €No: aumento de 13.000 € respecto a lo último declarado.
202785.000 €Sí: aumento de 23.000 € respecto a los 62.000 € declarados.

Fíjate en que la comparación se hace siempre con la última declaración presentada, no con el año anterior.

Plazo y valoración

El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, y se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.

Las acciones y ETF cotizados se valoran por su cotización a 31 de diciembre; los fondos de inversión, por su valor liquidativo a esa fecha; y las cuentas, por su saldo a 31 de diciembre (con la información adicional del saldo medio del último trimestre). Los importes en divisa se convierten a euros al tipo de cambio de esa fecha.

El régimen sancionador, hoy

Durante años el Modelo 720 tuvo un régimen sancionador muy severo: multas fijas elevadas por cada dato y la imputación como ganancia no justificada de los bienes no declarados, sin posibilidad de prescripción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), consideró ese régimen desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales.

Tras la sentencia se eliminaron las multas específicas y la imprescriptibilidad. Hoy se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria para las declaraciones informativas presentadas fuera de plazo, incompletas o con datos incorrectos.

Es importante no confundir la rebaja de sanciones con la desaparición de la obligación: el Modelo 720 sigue siendo obligatorio cuando se superan los límites.

Errores frecuentes

Cada situación tiene matices (autorizados, beneficiarios, cuentas mixtas…), así que, si tienes dudas, conviene verificarlo con un asesor fiscal.

Cómo te ayuda J.A.M. Investor Suite

J.A.M. Investor Suite calcula el valor a 31 de diciembre de tus posiciones en brókers no residentes, con precios de cierre de esa fecha, y te permite añadir cuentas e inmuebles en el extranjero; te avisa cuando algún bloque supera los 50.000 €, para que lo tengas en cuenta antes del 31 de marzo. También te ayuda a no olvidar en el IRPF las ventas y dividendos de esos brókers. El aviso es orientativo: la valoración y la presentación debes revisarlas tú o tu asesor.

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Contenido informativo y general, no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión. La normativa puede cambiar; consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria.

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